Micelio
Auto6 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Pablo Andres Chacon Luna

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó, por un lado, porque el demandante no acreditó las razones para desvirtuar la cosa juzgada constitucional, pues se limitó a señalar las diferencias entre la cosa juzgada absoluta y relativa sin aplicar los conceptos de manera concreta al caso y, por el otro, porque no se cumplieron los requisitos de pertinencia y certeza advertidos en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación consideró que le asiste razón a la decisión de rechazo toda vez que, tanto en la corrección de la demanda como en el recurso de súplica, el accionante se limitó a reiterar lo señalado en la demanda inadmitida y, por ello, decidió CONFIRMAR el auto cuestionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR en lo que se refiere al requisito de certeza y pertinencia, el Auto del 15 de junio de 2021 proferido por la Magistrada Sustanciadora Diana Fajardo Rivera, mediante el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad radicada bajo el numero D-14280.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de la decision al demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.